DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA
Son funciones de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva:
1. Definir las políticas e impartir directrices generales sobre indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva que debe desarrollar la Contraloría de Bogotá D.C.
2. Informar a la Contraloría General de la República y Procuraduría General de la Nación sobre los fallos de responsabilidad fiscal y asuntos que aceptan el pago de la obligación en los términos de la normatividad vigente sobre la materia.
3. Dirigir los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva a que haya lugar como producto del ejercicio de la vigilancia y control a la gestión fiscal.
4. Estudiar y analizar en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica sobre la pertinencia de que la Contraloría de Bogotá, D.C. presente incidentes de reparación integral y proponer y orientar al Contralor de Bogotá, D.C., en la toma de la decisión.
5. Vigilar que las entidades distritales obligadas por las normas sobre la materia, presenten los incidentes de reparación integral respectivos, adelantar los procesos de responsabilidad fiscal y aplicar las sanciones a que haya lugar cuando ello no ocurra. En caso de que la entidad obligada a constituirse en parte civil no lo hiciere, sin perjuicio de las consecuencias contempladas en este numeral, la Contraloría de Bogotá, D.C. podrá hacerlo en su lugar.
6. Adoptar de acuerdo con lo dispuesto por el Contralor de Bogotá, D.C. los planes y los programas de indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva que deban y corresponda adelantarse directamente o por las Subdirecciones a su cargo.
7. Coordinar con las facultades de derecho de las diferentes Universidades de Bogotá, D.C. la labor de apoderado de oficio a ejecutar por los consultorios jurídicos y adoptar medidas para utilizar otros medios que les permitan cumplir con esta obligación legal.
8. Diseñar y adoptar los manuales o guías para la ejecución de indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva que deberán acoger los funcionarios de conocimiento.
9. Iniciar los procesos de responsabilidad fiscal, coordinar la asignación de funciones de indagación o atención de los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva y comisionar a los funcionarios competentes para la práctica de pruebas.
10. Orientar y dirigir las actuaciones en los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva.
11. Ordenar las medidas cautelares o culminar las mismas cuando ellas sean procedentes acorde la con normatividad vigente sobre la materia.
12. Adelantar, conforme a las competencias que se establezcan, los procesos de responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva.
13. Adelantar la segunda instancia en las etapas que corresponda dentro de los procesos de responsabilidad fiscal o jurisdicción coactiva cuando no fuere obligatoria dicha segunda instancia en cabeza del Contralor de Bogotá, D.C. cuya primera instancia haya sido surtida por la Subdirección del proceso de Responsabilidad Fiscal y la Subdirección de Jurisdicción Coactiva, según el caso.
14. Vigilar el registro de los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva adelantados por la Contraloría de Bogotá D.C.
15. Coordinar con la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría de Bogotá D.C., la defensa de los intereses del Distrito Capital en los procesos judiciales con origen en procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo.
16. Promover ante la autoridad competente la apertura de procesos penales por los posibles delitos que se deriven de las indagaciones preliminares o procesos de responsabilidad fiscal.
17. Coordinar con las dependencias competentes de la Contraloría de Bogotá D.C., cuando se obtengan hallazgos de las auditorías que así lo ameriten, o se verifiquen violación a los presupuestos normativos, el adelanto de las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura del proceso de responsabilidad fiscal; sin perjuicio que la Dirección o la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal puedan efectuar directamente tales actuaciones.
18. Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia.
19. Supervisar periódicamente las diligencias que efectúen las Subdirecciones que la conforman y adoptar los correctivos o acciones necesarias.
20. Conceptuar sobre la posición institucional acerca de la materia propia de los procesos de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva e indagaciones preliminares.
21. Diseñar y proyectar los acuerdos para la adopción de planes de investigación a ser desarrollados con otros organismos de control del Estado.
22. Mantener actualizada una base de datos de la jurisprudencia en materia de procesos administrativos de responsabilidad fiscal que permita unificar los criterios al interior de la Contraloría de Bogotá, D.C. y coordinar su análisis con la Dirección a la que pertenece y la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría de Bogotá D.C.
23. Implementar y mantener actualizada, en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, una base de datos de los presuntos hallazgos fiscales que trasladen las Direcciones Sectoriales de Fiscalización con el fin de establecer la trazabilidad de estos desde su traslado hasta la decisión final.
24. Evaluar periódicamente en la Dirección Sectorial de Fiscalización a que pertenece las causas que originen fallos judiciales adversos en la Jurisdicción Contencioso Administrativa para tomar los correctivos necesarios, de acuerdo con la información que suministre la Oficina Asesora jurídica.
25. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(ARTÍCULO 49 ACUERDO 658 DE DICIEMBRE 21 DE 2016)